El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta 30 días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Concejo Municipal resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.