Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
1. Proponer al Concejo Municipal los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 14º, inciso 4º, de la Ley Nº 19.272).
2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (artículo 14º, inciso 6º, de la Ley Nº 19.272).
3. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Concejo Municipal, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el presente Reglamento.