Las deudas reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
En todos los casos, el atraso de tres o más meses consecutivos de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia de Montevideo a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, quedando sin efecto la reliquidación efectuada y reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.