Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión. Podrá no obstante la Administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del permiso, según lo establecido en los artículos D.558.3.3 y D.558.3.7.