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R.424.32.1.5.

Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión. Podrá no obstante la Administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del permiso, según lo establecido en los artículos D.558.3.3 y D.558.3.7.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.1.5.
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.1.5.
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0001.0005.0000