Back to top

A.211.24

en Tobefu

Vehículo propio.- El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:

a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;

b) tener una antigüedad no superior a 10 años al momento de su utilización,

c) estar empadronado en el Departamento de Montevideo;

d) tener vigente la inspección técnico vehicular.

En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a 1 (un) litro de nafta supercarburante por cada 7 (siete) kilómetros recorridos incluido peajes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo V, Art. 211.24
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.0211.0024.0000.0000.0000