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A.431.8.2

en Totid

La facultad prevista en el artículo anterior, con los requisitos y límites allí establecidos, será de aplicación en los siguientes casos:

a) vehículos cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios No. 604/2016.

b) vehículos cuyos permisos sean adjudicados por otros llamados a precios.

c) vehículos eléctricos producto del recambio de vehículos a combustión que se realicen hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
431.8.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Grupo II, Art. 431.8.2
Notas: 

Ver Res.IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0431.0008.0002.0000.0000