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D.2299.6

Registo de Artesanos y Carné de Artesanos.-

Créase el Registro Único Departamental de Artesanas y Artesanos Tradicionales Callejeros (RUDA). El mismo tendrá por objeto contar con la información de los artesanos que se instalen en las ferias y paseos comprendidos en esta Sección, siendo responsabilidad de la Administración mantenerlo actualizado.

Constará de las siguientes categorías:

a) Artesanos: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número de permiso por la que se reconozca tal calidad.

El procedimiento y requisitos para acceder a este carné se ajustará a lo establecido en los Capitulos IV y VI del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del presente Volumen y a lo establecido en el TOTID para esta actividad.

b) Artesanos tradicionales callejeros: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número permiso por la que se reconoce su calidad de tal.

La expedición del mismo por primera vez se efectuará a título gratuito. Las renovaciones anuales se abonarán a razón de 1 UR por cada año, que podrán dividirse en pagos mensuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Será obligación de los artesanos, cualquiera sea su categoría, mantener actualizados sus datos en el RUDA a través de los mecanismos que disponga la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2299.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II.I, Art. 2299.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0001.0000.0000.0000.D.2299.0006.0000.0000.0000