Registo de Artesanos y Carné de Artesanos.-
Créase el Registro Único Departamental de Artesanas y Artesanos Tradicionales Callejeros (RUDA). El mismo tendrá por objeto contar con la información de los artesanos que se instalen en las ferias y paseos comprendidos en esta Sección, siendo responsabilidad de la Administración mantenerlo actualizado.
Constará de las siguientes categorías:
a) Artesanos: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número de permiso por la que se reconozca tal calidad.
El procedimiento y requisitos para acceder a este carné se ajustará a lo establecido en los Capitulos IV y VI del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del presente Volumen y a lo establecido en el TOTID para esta actividad.
b) Artesanos tradicionales callejeros: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número permiso por la que se reconoce su calidad de tal.
La expedición del mismo por primera vez se efectuará a título gratuito. Las renovaciones anuales se abonarán a razón de 1 UR por cada año, que podrán dividirse en pagos mensuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Será obligación de los artesanos, cualquiera sea su categoría, mantener actualizados sus datos en el RUDA a través de los mecanismos que disponga la reglamentación.