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A.194.2

en Totid

La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En el caso que la modificación del rebaje de cordón implique alteración o sustitución del cordón de granito ya existente, el titular del inmueble frentista deberá abonar además, en concepto de multa la suma de 6 U.R. (seis unidades reajustables) por metro lineal de cordón de granito. Esta multa no se aplicará en el caso que se proceda a reintegrar a la Intendencia la totalidad del material extraído.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
194.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 194.2
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0194.0002.0000.0000.0000