La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En el caso que la modificación del rebaje de cordón implique alteración o sustitución del cordón de granito ya existente, el titular del inmueble frentista deberá abonar además, en concepto de multa la suma de 6 U.R. (seis unidades reajustables) por metro lineal de cordón de granito. Esta multa no se aplicará en el caso que se proceda a reintegrar a la Intendencia la totalidad del material extraído.