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D.4107.23.15

Domicilio electrónico. El titular del establecimiento debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones. Dicho domicilio electrónico deberá ser gestionado previamente a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.23.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. IV, Art. 4107.23.15
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
art. 23
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.4107.0023.0015.0000.0000