Las solicitudes de Acceso a la Información Pública relacionadas a vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo (así como otras consultas vinculadas con automotores) deberán ser canalizadas de la siguiente forma:
a) cuando provengan de personas, otras intendencias u organismos estatales a excepción de los referidos en la Resolución Nº 5908/15 de fecha 21 de setiembre de 2015 (los cuales se regirán por la reglamentación establecida a tales efectos)(*), deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información, dependiente del Departamento de Secretaría General, quien recibirá las mismas en formato papel y/o correo electrónico en la dirección <derechoalainformacion@imm.gub.uy>. Dicha unidad iniciará un expediente electrónico y remitirá de inmediato las actuaciones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito.
b) las solicitudes de Acceso a la Información provenientes de dependencias de la propia Intendencia de Montevideo, remitirán directamente sus peticiones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito. El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.
El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.
(*) Ver artículo 719.1 del Volumen I del Digesto Departamental.