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A.719.2

Las solicitudes de Acceso a la Información Pública relacionadas a vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo (así como otras consultas vinculadas con automotores) deberán ser canalizadas de la siguiente forma:

a) cuando provengan de personas, otras intendencias u organismos estatales a excepción de los referidos en la Resolución Nº 5908/15 de fecha 21 de setiembre de 2015 (los cuales se regirán por la reglamentación establecida a tales efectos)(*), deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información, dependiente del Departamento de Secretaría General, quien recibirá las mismas en formato papel y/o correo electrónico en la dirección <derechoalainformacion@imm.gub.uy>. Dicha unidad iniciará un expediente electrónico y remitirá de inmediato las actuaciones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito.

b) las solicitudes de Acceso a la Información provenientes de dependencias de la propia Intendencia de Montevideo, remitirán directamente sus peticiones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito. El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.

El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
719.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XL, Secc. III, Art. 719.2
Notas: 

(*) Ver artículo 719.1 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 y 2
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0040.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0719.0002.0000.0000.0000