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A.490.15

Obligación del adquirente de rehabilitar el inmueble y su incumplimiento. Los adquirentes en el remate deberán rehabilitar el inmueble, en los términos dispuestos en la sentencia dictada conforme al artículo 21 de la presente ley(*), o presentar en un plazo máximo de veinte días y luego ejecutar, un proyecto de rehabilitación del inmueble, cuya ejecución permita ajustarlo a los requerimientos de la normativa nacional y departamental correspondiente.

A solicitud de la parte interesada, el tribunal podrá otorgar una única prórroga del plazo referido, siempre que mediare motivo fundado.

Dicho proyecto será sometido a consideración técnica de la Intendencia Departamental.

Cuando los adquirentes en el remate no cumplan con la rehabilitación del inmueble, el actor podrá solicitar la venta judicial del mismo, en los términos dispuestos en el presente capítulo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
490.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXVIII.I, Secc. III, Art. 490.15
Notas: 

(*) Ver artículo 490.7 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 32
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0028.0001.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0490.0015.0000.0000.0000