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A.514.1

en Totid

Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista en el articulo 2º del Decreto Nº 36.858.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
514.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. III, Grupo II, Art. 514.1
Fuentes
Fuente: 
Art.2º
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0514.0001.0000.0000.0000