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R.1630.18

Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.

Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. II, Art. 1630.18
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 18º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1630.0018.0000.0000.0000