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R.1630.24

Permisos para instalaciones definidas en los literales A, B y C del artículo D.4021.1 del Digesto Departamental. El permiso para realizar las instalaciones definidas en los literales A, B y C del Artículo D.4021.1 del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. IV, Art. 1630.24
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 24º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1630.0024.0000.0000.0000