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Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2247.1 y D.2247.2 será sancionado de la siguiente manera:
a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables
b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables
c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.
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