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D.223.233.9

Reglamentación. Encomendar a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente decreto en un plazo de 30 (treinta) días, la cual contendrá los criterios mencionados en los artículos anteriores y definirá los protocolos y procedimientos necesarios a los efectos de la autorización y gestión de las propuestas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.233.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. IX, Art. 223.233.9
Notas: 

Por Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, num. 1º se aprobó la reglamentación de la presente Sección, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo D.223.233.7 de la presente Sección.

Por Res.IM Nº 3324/23 de fecha 10 de julio de 2023, num. 1º se modificó el numeral 1º de la Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, estableciendo que la reglamentación aprobada del Dto.JDM Nº 37.912 de fecha 3 de diciembre de 2021 no contará con un límite de plazo para su vigencia.

Asimismo, por Res.IM Nº 3324/23, num. 2º se modifica el artículo 3º de la reglamentación del Dto.JDM Nº 37.912 aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, referente al procedimiento a seguir en relación a los permisos de construcción sobre las propuestas de proyectos constructivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6.

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.D.0223.0233.0009.0000.0000