Reglamentación. Encomendar a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente decreto en un plazo de 30 (treinta) días, la cual contendrá los criterios mencionados en los artículos anteriores y definirá los protocolos y procedimientos necesarios a los efectos de la autorización y gestión de las propuestas.
Por Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, num. 1º se aprobó la reglamentación de la presente Sección, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo D.223.233.7 de la presente Sección.
Por Res.IM Nº 3324/23 de fecha 10 de julio de 2023, num. 1º se modificó el numeral 1º de la Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, estableciendo que la reglamentación aprobada del Dto.JDM Nº 37.912 de fecha 3 de diciembre de 2021 no contará con un límite de plazo para su vigencia.
Asimismo, por Res.IM Nº 3324/23, num. 2º se modifica el artículo 3º de la reglamentación del Dto.JDM Nº 37.912 aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, referente al procedimiento a seguir en relación a los permisos de construcción sobre las propuestas de proyectos constructivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6.