Establecer que el Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles dejará constancia cuando un inmueble mantenga la exoneración prevista en el artículo 506.23 del presente, y hará referencia al deber del adquirente o promitente comprador de comunicar a la Intendencia de Montevideo el cambio de destino dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al que se produjo dicho cambio, bajo apercibimiento que, comprobado éste por cualquier medio, se dará de alta los débitos correspondientes más multas y recargos desde el ejercicio que corresponda.
Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.
