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D.902.11

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos.

Por empresas de intermediación electrónica de alimentos se entenderán las comprendidas en la definición del artículo D.902.5.

Facultar a la Intendencia para reglamentar las condiciones que el o los referidos locales deberán cumplir, así como a determinar los límites de la zona dentro de la cual deberán ser instalados, teniendo en cuenta la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de comercialización electrónica de la empresa, debiendo en cualquier caso contar como mínimo con unárea de estacionamiento, un área de comedor y servicio sanitario.

Al momento del registro en el Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.902.5, las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán presentar declaración jurada cuyo contenido se reglamentará por la Intendencia de Montevideo y que deberá incluir como mínimo la estimación de la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de la empresa, la estimación de la cantidad de establecimientos comerciales adheridos y la ubicación y descripción del local a proporcionar para su permanencia.

En el caso de producirse modificaciones con respecto a lo declarado por la empresa, deberá presentar una nueva declaración jurada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
902.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. IX, Art. 902.11
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.0902.0011.0000.0000.0000