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R.1298.18

Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde quien acosa brinda tareas habilitadas por esta Intendencia). La División Asesoría para la Igualdad de Género de forma posterior a la actuación dispuesta en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación, procederá a derivar el caso, a través de expediente reservado, al sector de la IdeM de quien dependa la habilitación. En caso de que no se encuentre identificada la persona se procederá a realizar las gestiones necesarias para su identificación.

El sector a quien se le derivó el reporte desarrollará una estrategia con el objetivo de: dejar constancia de lo sucedido en los antecedentes de quien es reportado/a o de la figura implicada (empresa, cooperativa, etc.), realizar instancias de sensibilización tendientes a prevenir situaciones de acoso sexual en espacios públicos y brindar al presunto o presunta acosador/a un espacio de descargo.

La sensibilización y prevención se orienta no solo a quien acosa sino a su entorno, siempre que exista la posibilidad.

Con posterioridad al desarrollo de la estrategia, la dependencia implicada comunicará a la División Asesoría para la Igualdad de Género para su conocimiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1298.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1298.18
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1298.0018.0000.0000.0000