Back to top

D.1521.50

En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.902.13 del presente capítulo, las empresas alimentarias que giran en el rubro cantinas que obtuvieron la acreditación de cantinas saludables, perderán dicha calidad y los beneficios tributarios otorgados.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar lo establecido en el presente Decreto, definiendo el mantenimiento, renovación o posible revocación de la acreditación obtenida y de los beneficios asociados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1521.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XI, Secc. VI, Art. 1521.50
Fuentes
Fuente: 
art. 7º
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.1521.0050.0000.0000.0000