Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento. En estos casos la empresa alimentaria deberá abonar la Tasa Bromatológica correspondiente a la normativa aplicable, sin perjuicio del pago del canon por el uso del espacio público. Este último podrá ser integrado al costo que por idéntico concepto se fije a cargo del organizador del evento, según corresponda.