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Compensaciones especiales en relación a la tarea desarrollada

Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.782 de fecha 5 de agosto de 2024, se modifico el inciso segundo del artículo 50 del Decreto Nº. 25.226, de 18 de octubre de 1991, el cuál se encuentra incorporado como inciso 3 del artículo 44 del Tobefu, referente a las compensaciones especiales en atención a la tarea desarrollada, de la División Planeamiento Presupuestal. A su vez se incorporo una nota al artículo 48 del Tobefu, por referirse al artículo 50 del Decreto Nº 25.226, de 18 de octubre de 1991.