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A.378.16

en Totid

(Elementos publicitarios en pantalla LED -Digital o similar-). Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:

• El 10% del tiempo proyectado será al servicio de la Intendencia de Montevideo: mínimo 6 minutos por hora, distribuidos equitativamente en las horas del día.
• El material a emitir será controlado por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
• Aquellas pantallas LED que ubiquen insertas en áreas o zonas de influencia de agrupaciones o núcleos que fomenten actividades sociales, deportivas, culturales y comerciales se proyectará publicidad promoviendo su difusión.
En este último caso la Intendencia de Montevideo podrá aplicar una reducción del impuesto a la propaganda, sobre el uso de la pantalla, al instalador de la misma cuando el hecho se encuentre debidamente fundado ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
378.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo I, Art. 378.16
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
num.6
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0378.0016.0000.0000.0000