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D.3044

Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias:

D.3043

En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen l

D.3042

La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículos D.2902, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilan

D.3041

En los puentes no podrán almacenarse decorados, maderas, materiales, muebles ni objetos de uso personal de los maquinistas, debiendo estos puentes quedar completamente libres para la circulació

D.3040

Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el

D.3039

Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las

D.3038

Todos los centros de reunión de sociedades particulares quedan sometidos a las disposiciones de seguridad expresadas en el presente Título, cuando se celebren en ellos espectáculos públicos.

D.3037

En los vestíbulos, salas de espera y foyers solo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculice el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y

D.3036

Tanto el sótano de la sala como el del escenario, se mantendrán libres de todo almacenamiento, quedando expresamente prohibido el depósito de maderas, decorados, trastos, equipajes, muebles, út

D.3035

Queda absolutamente prohibido fumar fuera de los sitios que se designen con ese fin, donde se colocarán recipientes incombustibles para fósforos y colillas.

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