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D.3033

Cuando la naturaleza del espectáculo requiera el uso de materias inflamables o peligrosas, se dará aviso a la Dirección Nacional de Bomberos, por escrito en papel simple y con la debida anticip

D.3030

Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3029

La solicitud, en el sellado correspondiente, con tres copias en papel común, será presentada, como mínimo, con una antelación de cinco días al de la iniciación de los espectáculos, indicándose

D.3028

Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermesses o juegos deportivos y todo

D.3027

El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda, a quien se le come

D.3025

Uno de los bomberos que forman el Cuerpo especial a que se refiere el artículo D.

D.3024

El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, la que dará

D.3023

Además de la dependencia a que se obliga a los bomberos particulares por el artículo anterior, estarán subordinados al Oficial de Ronda y al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos profesion

D.3022

Todos los bomberos particulares estarán a órdenes del Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, en todo cuanto se refiere con su cometido, desde el momento en que entren

D.3021

La paga de los bomberos particulares que formarán un cuerpo especial y cuyo número lo indicará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la importancia del establecimiento, correrá por c

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