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Digesto

D.830

Los taxis de otros Departamentos del país solo podrán circular por Montevideo sin ofrecer sus servicios ya sea con bandera baja o oculta.

D.761

La Intendencia fijará el número y calidad de los coches que servirán cada línea, lo que podrá variar a lo largo del día, semana o época del año.

R.424.98.6

El Servicio de Vigilancia, llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.

R.424.108.12

El monto a percibir por la expedición de las autorizaciones será destinado al Fondo Editorial.

R.424.2

Vehículos:

D.795

Transitorio. Mientras no se dicte la ordenanza relativa a servicios mixtos de turismo y de escolares, conservarán su vigencia los decretos 6.969 de 19 de enero de 1950 y 9.203 de 24 de junio de 1954.

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