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Digesto

R.1171.45

Será causal de pérdida del permiso 10 (diez) faltas consecutivas o alternadas en el mes. Contarán además con una licencia ordinaria de 40 (cuarenta) días y 30 (treinta) días de licencia extraordinaria por enfermedad o por traslado dentro o fuera del país.

R.1171.43

Para la instalación del puesto, el artesano deberá contar con una mesa de madera, cuyas dimensiones máximas serán 1.5 metros de largo, 0.8 metros de ancho y 0,90 metros de altura, que será cubierta por una tela negra opaca que cubra el frente del puesto hasta el piso.

R.1171.40

El Jurado será integrado por representantes de:
a- AUDA (Asociación Uruguaya de Artesanos).
b- AFEPLAMA (Asociación de Feriantes de Plaza Matriz).
c- Asociación de Artesanos de Montevideo.

R.1171.39

Las condiciones para participar en la selección son las siguientes:
1) Podrán participar del presente llamado: artesanos, que dispongan de un taller en funcionamiento.

R.1171.38

La selección tendrá las siguientes etapas:
a) En la primera se evaluarán las muestras presentadas. De este trabajo resultará una primera lista de preseleccionados que pasarán a la segunda etapa.

R.1171.37

La selección de los adjudicatarios se efectuará a través de un llamado que realizará el Servicio Centro Comunal Zonal N°1, responsable de la recepción de propuestas, de la difusión, conformación del jurado, difusión del fallo y proceso de integración de los artesanos seleccionados a las

R.1171.36

Las Ferias Especiales de Venta de Artesanías se conformarán con artesanos que comercien productos de su propia elaboración. Los rubros abiertos a la presentación de muestras son:
METALES

R.1171.35

Créanse tres Ferias Especiales de venta de Artesanías en la Ciudad Vieja. Dichas Ferias funcionarán de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas y constarán de un total de 106 (ciento seis) puestos, en las siguientes áreas:

R.1171.8

El Departamento de Cultura, a través de la División Promoción y Acción Cultural, deberá llevar un registro de todos los expositores que participen en esta muestra, debiéndose dejar constancia de:
a) el número de Resolución del Intendente por la cual se le otorgó el permiso;

R.1171.7

Se podrán exhibir y comerciar únicamente los artículos que estén comprendidos dentro de los siguientes rubros: Antigüedades, libros antigüos y de colección, especializados. Artes Plásticas (grabados, pinturas, dibujos, etc.).

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