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Digesto
R.424.219.5.1
En caso de tener que realizar trámites posteriores a la expedición de licencia de conducir, éstos podrán ser realizados en nombre de la persona con discapacidad por un representante debidamente acreditado, quien deberá presentar: a) un certificado reciente expedido por el médico tratante del inte
D.697.7
El Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados, fomentará políticas tendientes a financiar estacionamientos para bicicletas en la vía pública.
