Limitador de velocidad.
Digesto
D.4216.25
Dispositivos de seguridad contra caída libre, descenso por velocidad excesiva y deslizamiento de cabina.
D.4216.24
Suspensión de cabinas y contrapesos.
A) Las cabinas y contrapesos deben estar suspendidos por cables de acero o cintas conformadas por cables de acero recubiertos.
D.4216.22
Puertas de piso.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
D.4216.21
Recorrido libre inferior de seguridad.
Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
D.4216.20
Recorrido libre superior de seguridad.
D.4216.19
Hueco.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
A) El contrapeso de un ascensor debe ubicarse en el mismo hueco que la cabina.
D.4216.18
General.
D.4216.17
Aval.
D.4216.16
Maquinaria fuera del hueco (Armarios).
A) Esto comprende maquinaria diseñada especialmente para ser contenida en un armario que evidencie un fácil acceso para realizar tareas de mantenimiento y maniobra de rescate y ensayos dinámicos.
