Los bienes ya concedidos, cualquiera sea la figura jurídica empleada, y los bienes pasibles de concesión de uso, serán clasificados por la administración en categorías, según su dimensión, valor económico, ubicación y significación social y urbana.
Digesto
D.2241.41
Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.
A.329.1
Establécese la siguiente clasificación de la red vial nacional: red primaria, red secundaria, red terciaria y corredores internacionales; sin perjuicio de la clasificación de caminos que disponen los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, y sus modificativas.
R.306.1
Las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computar
