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Digesto

D.223.250

En letreros luminosos, no se permitirá utilizar materiales transparentes o traslúcidos como fondo general salvo que se logre un buen nivel de diseño. Se preferirá la utilización de: metales, maderas, cristales, tubos de neón.

D.223.252

Los carteles salientes se ajustarán a las condiciones siguientes:
a) el plano límite inferior no podrá ser menor a 2,60 metros;

D.223.251

Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de un solo cartel por unidad y por fachada. Si una misma unidad tuviese fachada a dos o más calles podrá instalarse un cartel en cada fachada no admitiéndose la ubicación de carteles salientes en ochavas.

D.223.247

En edificios calificados con el máximo grado de protección ,se procurará que los carteles de publicidad o propaganda que se instalen sean únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles que se definen com

D.223.248

No se admitirá la colocación de carteles en: paredes divisorias, elementos sobreelevados como cuartos de máquinas o tanques de agua, azotes o aislados de las edificaciones.

D.223.249

Los vidrios de fachada o toldos podrán pintarse siempre que se trate de letras sueltas o símbolos sin fondo de color alguno y con un adecuado nivel de diseño.

D.223.246

Prohibiciones y condiciones de instalación. En los edificios ubicados dentro de las áreas a que hace referencia el Artículo D.244 no podrán colocarse carteles que modifiquen la unidad de fachada, o distorsionen eleme

D.223.244

Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial y a las Figuras de Protección Patrimonial.

D.223.245

Definiciones. A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados que a continuación se expresan:

D.223.236.3

Aplicación de la Regulación de Zona o de la Regulación de Catálogo y/o Inventario.

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