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Digesto

D.2346.41

En los puestos de venta, sobre la mesa, se podrán colocar bastidores para colgar mercaderías hasta una altura máxima de 2 metros del piso.

D.2346.40

Las medidas de los puestos serán de dos metros de largo por dos metros de ancho y serán ubicados en el lugar que designe la Intendencia de Montevideo.

D.2377

Los permisarios están obligados a colocar junto a las ventanillas de las boleterías, del lado exterior, en sitio bien visible copias del presente Título y además en cuadro las tarifas en vigencia.

D.2348

Queda prohibido terminantemente, bañarse fuera de las zonas habilitadas, determinadas en el artículo anterior.

D.2243.2

Se prohibe entrar con animales en los espacios reservados para juegos infantiles. Se colocarán carteles visibles con la leyenda: "PROHIBIDO ENTRAR CON ANIMALES".

D.2242

Se entiende por paseo público a los efectos previstos en este Capítulo, todo parque, plaza, jardín, calle, camino o espacio librado al uso público.

D.2323

Los Encargados de los establecimientos deberán tener a la vista la tarifa de precios y la relación de los números de matrícula de los equinos del comercio.

D.2287

Los vendedores de manualidades, antiguedades o de artículos de artesanía no quedan comprendidos en las normas de esta reglamentación, pudiendo ser autorizados para la venta de sus artículos por el Intendente Municipal, en los sitios que éste destine a tales efectos.

D.2262

Inmediatamente de notificado del otorgamiento del permiso, el permisario deberá abonar los tributos que establezcan las normas vigentes.

R.1223.1

Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de  la Propiedad Municipal, quien propiciará, si lo estimare conveniente, las sanciones previstas en el numeral ll).

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