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Digesto

R.1171.83

Se prohíbe la venta de animales vivos.

R.1171.81

Los permisarios se harán responsables de contratar un sistema de custodias que controle la seguridad en las ferias especiales.

D.2386

A los efectos de obtener datos estadísticos los boletos para los distintos servicios se expedirán dentro de las siguientes disposiciones:

D.2375

Los arrendatarios deberán guardar gratuitamente alhajas, valores o dinero que los bañistas quieran entregar en custodia, expidiendo al respecto un recibo, haciéndose responsables de los mismos por pérdidas, extravíos o sustracciones, mientras se hallen en su poder.

D.2373

Los permisarios podrán realizar un servicio de baños nocturnos recabando previamente la autorización correspondiente a la Intendencia y a la Prefectura Nacional Naval dentro de las condiciones a fijarse.

D.2346.15

La suma total por derecho de ocupación de aceras se pagará por adelantado y con antelación a la entrega del permiso.

D.2304

En todos los casos la Intendencia de Montevideo asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Los permisos serán personales, incedibles, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.2273

Los permisos serán estrictamente de carácter personal e intransferible. Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges, o concubinos desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente.

D.2267

En la elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como en el personal que realice dichas actividades y en el vehículo y sus instalaciones deberán observarse las normas contenidas en el Titulo I del Volumen VI del Digesto

D.2422

E1- Frontal
Se considera cartel E1 Frontal cuando se trata de un cartel adosado a la propia fachada del edificio. En todos los casos, los elementos frontales deben ser paralelos a la fachada, no admitiéndose planos inclinados, curvos ni de cualquier otra forma.

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