En la rotulación de alimentos delactosados debe figurar el contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresado en mg por 100 g o 100 ml del producto.
Digesto
D.1774.38
En la rotulación y en la propaganda de estos alimentos queda prohibida toda alusión directa a la diabetes y/o a los diabéticos.
D.1764.3
Sopa concentrada. Es el producto preparado según lo definido precedentemente que se expende en forma semi-líquida o viscosa, con un porcentaje de sólidos totales comprendidos entre 50 y 75%, para ser consumido mediante el agregado de agua.
D.1763.15
Los requisitos microbiológicos serán los mismos que para la mayonesa. Deberá rotularse con cualquiera de los nombres que aquí se establecen, en caracteres de igual tamaño.
D.1762.6
Vinagre de cerveza. Es el producto obtenido por fermentación acética de cerveza de título alcohólico adecuado.
D.1762.14
Prohíbese la venta de vinagre en envases de polietileno de baja densidad y coloreados.
D.1761.59
El azafrán en rama debe presentar las siguientes propiedades:
a) no debe presentar más de 10% de estilos u otros filamentos;
b) la infusión acuosa presentará reacción alcalina;
D.1758.13
El té preparado para infusiones, o té en saquitos o bolsitas, obtenido por las hojas y tallos más pequeños, debe responder a las exigencias establecidas para el té verde o negro, en lo que es aplicable.
D.1757.21
El café instantáneo o soluble descafeinado debe cumplir las mismas exigencias que el café soluble excepto en el contenido de cafeína, el cual no debe ser superior a 0.3 %.
D.1755.6
Chocolate para taza. Es el chocolate que se comercializa en tabletas a los efectos de preparar la bebida correspondiente.
