Incorporación al dominio departamental. Las declaraciones de incorporación al dominio departamental de uso público en el marco de lo dispuesto por el artículo 35 de la ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912 y la ley Nº 14.530 del 1 de junio de 1976, estarán a informes favorab
Digesto
D.223.91.6
Dimensionado. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo D.223.91.5, resulten lotes (cuyo número deberá ser el menor posible), que mantengan afectaciones por vías y espacios públicos,
éstos tendrán un dimensionado de forma que:
D.223.91.5
Condiciones. Para el caso de amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos aprobados que afecten el predio a fraccionar, se exigirá la cesión de las áreas de vías y espacios públicos necesarios para la realización del fraccionamiento de forma que no resulten lotes enclava
D.223.91.4
Frentes de rutas.
D.223.91.3
Anchos de vías públicas. Los anchos de las vías públicas se ajustarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y serán determinados según la siguiente calificación:
D.223.91.2
Dimensionado de las manzanas.
A) Cuando se proyecten nuevas manzanas, éstas deberán ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mínimo del lote previsto para el área o vía que enfrentan:
D.223.91.1
No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal o a espacio libre.
D.223.90.8
Inspección. A solicitud del/la propietario/a, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres
D.223.90.7
La Intendencia dispondrá la inspección del trazado replanteado y debidamente amojonado en el terreno, previamente a la aprobación de la apertura de vías y espacios públicos a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los planos de mensura y afectaciones, y en las
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