Doblaje de apuestas. El apostador podrá doblar la apuesta cuando la suma de sus primeras dos cartas sea de 9, 10 u 11, recibiendo entonces solamente una carta más. El doblaje de la apuesta será por el total de la apuesta inicial, aún cuando se exceda el máximo permitido.
Digesto
R.1152.210
La autorización, individual o colectiva que expida el Intendente, para asistir a los cursos de Capacitación será cursada al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, sin cuyo requisito dicha repartición estará inhibida de permitir la asistencia a dichos cursos, a persona alguna.
R.1152.197
Al finalizar la primera etapa se efectuará un examen o prueba de suficiencia que será rendida ante el funcionario o los funcionarios encargados de los cursos respectivos y presenciada por un delegado de la Gerencia de Casinos de la Intendencia y por otro de la A.F.A.C.M. o de la A.D.E.P.
R.1152.172
La venta de fichas al público se hará efectiva en cajas especiales de venta, las cuales estarán distribuidas en todas las salas de juego.
R.1152.108
En caso de desperfectos insubsanables en el mezclador de bolas, después de iniciada una partida, ésta continuará hasta su terminación con un bolillero manual.
R.1139
Las fichas que toquen líneas demarcatorias entre el paño del jugador a Punto, marcará la mitad de su valor.
R.1106
La Gerencia de Fiscalización puede ordenar por medio de funcionarios nombrados a tales efectos, realizar un arqueo a una o varias máquinas, durante la Apertura y/o el Cierre.
R.1152.148
Establecer que las responsabilidades de los Inspectores y Jefes del Sector de Fiscalización y Vigilancia, que desempeñen funciones en las nuevas mesas de Ruleta son las siguientes:
LOS INSPECTORES:
R.1152.4
Después de haber tirado uno o más pases la persona que talla, si lo desea, puede aumentar su postura respetando el máximo reglamentario.
R.1152.171
El sistema de contralor interno utilizado es el que surge de los artículos siguientes.
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