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Digesto

R.1582.27

Queda debidamente establecido que una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se podrá efectuar por el Carnaval de ese año, transferencias o agregados de propietarios.

R.1582.19

Los escenarios inscriptos podrán organizar libremente concursos privados, de máscaras, agrupaciones que no participen del Concurso Oficial u otros sin otro requisito que la convocatoria pública a los interesados y la información previa al Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.18

Los escenarios inscriptos, para brindar espectáculos durante todo el Carnaval, sólo podrán incluir en su programación artistas y conjuntos autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos. La misma debe ser anunciada en la cartelera de la boletería.

R.1582.17

Todos los escenarios donde se cumplen espectáculos de Carnaval deberán ser registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos a cuyo efecto habrá de acreditarse, que dan cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el presente Capítulo, así como con las prescripciones del Servicio C

R.1582.16

Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades.

R.1582.15

Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los a

R.1582.14

Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica.

R.1582.13

En todos los casos, deberá establecerse el o las personas responsables ante el Servicio de Turismo y Eventos, quien lo comunicará a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

R.1582.12

Se entiende por empresarios y organizadores la persona o personas asociados o no, que indistintamente constituyan o financien escenarios o agrupaciones u otras actividades de Carnaval.

R.1582.8

Las festividades podrán coordinarse con las distintas fuerzas vivas vinculadas con el Carnaval, como la Entidad que represente a los Directores de Agrupaciones, Comisiones Vecinales, instituciones sociales y/o deportivas, comercios, teatros, Organizaciones Estables o circunstanciales de Car

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