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Digesto

R.1582.75

El Concurso Oficial de Agrupaciones se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en 3 (tres) etapas, de acuerdo al siguiente detalle:

R.1582.59

La escala de premios o menciones especiales a adjudicarse en cada categoría así como los montos porcentuales de cada una de ellas, será previamente fijados por la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas, ya que los mismos se abonarán de acuerdo con lo recaudado

R.1582.58

A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, la Comisión de Calificación, con los funcionarios que el Servicio de Turismo y Eventos designe al efecto, el Escribano Asesor de la Intendencia actuante y 2 (dos) representantes de la Entidad que agrupa a los directores de Agrupaciones

R.1582.55

Cada Miembro de la Comisión de Calificación, calificará única y exclusivamente dentro del Rubro para el que hubiera sido designado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo R. 1582.52.

R.1582.52

Los nueve (9) Miembros designados para integrar la Comisión de Calificación, cumplirán sus funciones estableciendo el puntaje estricto y exclusivamente en el rubro y conceptos siguientes:

R.1582.51

La Comisión de Calificación, que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, estará integrada por un Presidente, nueve (9) miembros titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia  de Montevideo, constituyéndose, con una ant

R.1582.50

La actuación que deben cumplir las agrupaciones en la Prueba de Admisión deberá hacerse una vez que sus componentes hayan sido debidamente registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.46

Los conjuntos que quedan exonerados de rendir prueba de Admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.R.1582.45 son:

R.1582.37

Todas las palabras y pequeños dialogados (entiéndase mechas), que se realicen en la actuación del conjunto sin estar insertas en el repertorio pero que enriquezcan la actuación sin modificarla sustancialmente, ni afecten la moral ni las buenas costumbres, podrán ser tenidas en cuenta como c

R.1582.35

A fin de enriquecer la representación de los conjuntos, la Comision de Control podrá autorizar, en los repertorios ya aprobados, la introducción de palabras y pequeños dialogados para lo cual los directores responsables elevarán a consideración de dicha Comisión los agregados y/o modificaci

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