Para efectuar cualquier tipo de rifas dentro del Departamento de Montevideo, será necesaria la autorización de la Administración Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional en la materia.
Digesto
R.1587
La toma de posesión de la propiedad en el momento de la escrituración o antes de ella si así se hubiere acordado, se hará mediante la verificación del respectivo inventario.
D.3171
Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad nueva en nuestro medio, con la naturaleza de las rifas, ni constituyan sorteos comerciales gratuitos, podrán ser permitidos por la Intendencia previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamenta
D.3170
Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo D.3156.
D.3165
Podrán autorizarse aquellos sorteos, promociones y juegos interactivos conducentes a la promoción de ventas de productos, que no obliguen al participante a su consumo.
D.3159
No se admitirán postergaciones de rifas, exceptuando casos debidamente fundados, quedando a consideración de la autoridad competente la resolución definitiva.
R.1605
Apelación en los juicios de expropiación.
R.1595
El representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano para cuando no actúe el Director General, será el Subdirector de dicho Departamento.
D.3168
El acto del sorteo comercial, juegos interactivos y similares que se autorice, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios, debiéndose además estarse a lo que dispone el artículo D.3160.
R.1586
El referido inventario será agregado al expediente.
Páginas
