Los boletos, cédulas, cupones, vales, etc., deberán llevar, además de la identificación de la rifa, un número correlativo en que conste su valor y la intervención del Servicio competente.
Digesto
D.3151
Se prohíben las rifas a efectuarse por métodos que no permitan una fácil fiscalización por la Intendencia.
D.3157.1
Establécese como presunción simple, que las rifas y sorteos se organizan en el Departamento de Montevideo cuando las mismas sean vendidas, promocionadas o se realice la entrega de premios en el Departamento.
R.1593
La "Comisión de Tasaciones" estará integrada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano o uno de sus Subdirectores, por el Director del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, por el Jefe de Tasaciones de la misma y por el Jefe de Expropiaciones de la Di
D.3182
Los premios para las rifas, a que se refiere este título, serán concedidos, en cada caso, previo informe favorable del Servicio de Festejos y Espectáculos, una vez que éste haya acordado autorización para la elección de los tablados.
D.3163
En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R. y el máximo legal.
D.3169
La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización.
R.1624
Lo dispuesto por los artículos precedentes será inserto en todos los contratos de promesa de enajenación que se otorguen en el futuro.
D.3174
Las colecciones de figuritas o cromos que efectúen las empresas periodísticas por sí mismas o por los anunciadores a través de los diarios estarán eximidas de la obligación impuesta en los apartados c) y d) del artículo D.
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