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Digesto

D.3175

En aquellos casos en que mediante la circulación de figuritas o cromos se autorice la realización de sorteos, el tributo departamental se calculará sobre el valor de los premios de acuerdo con las normas vigentes, debiendo también los organizadores depositar la garantía establecida en el

D.3173

Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen:

a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención;

D.3167

El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos.

D.3164

Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R.

D.3161

Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización.

D.3157

Cuando se realicen rifas, sorteos o similares por medios electrónicos, telefónicos o afines, quedarán sujetos a las mismas condiciones que los demás con las siguientes excepciones:

D.3156

Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del sorteo que culmine la rifa, en el lugar y fecha a convenir entre los organizadores y la Intendencia, se procederá a efectuar por el sistema de bolilleros y por única vez, el resorteo de todos los premios que por cualqui

D.3155

Los poseedores de los boletos premiados tendrán un plazo de hasta sesenta  (60) días, a contar de la realización de cada sorteo, para retirar los premios.

D.3154

Toda rifa, sorteo o similar pagará el tributo departamental, calculado del modo indicado por las normas vigentes en la materia. Deberá ser satisfecho en el momento de solicitar la autorización de la Intendencia correspondiente.

D.3153

En las gestiones para realizar rifas deberá adjuntarse los siguientes recaudos, según se trate:

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