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Digesto

D.2247.5

Prohibición. Queda prohibida la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integrida

R.218.3

Sin perjuicio del control pertinente de cada dependencia conforme a los artículos anteriores, la supervisión general y última del sistema de control de registro de asistencias estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través de la División Administración de Person

R.190.2

La instalación de los medios a que hace referencia el artículo R.190.1 debe realizarse en lugar visible, accesible y en condiciones de cuidado.

R.190.4

Los/las Directores/as de cada dependencia deberán efectuar denuncia administrativa y policial ante los siniestros y hurtos de los dispositivos, según corresponda,independientemente de la responsabilidad. El incumplimiento de este deber puede ser considerado falta grave.

R.190.3

Los dispositivos y medios de registro de asistencia de los/las funcionarios/as deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación, siendo responsabilidad de los/las Directores/as de cada dependencia, quienes deberán implementar de forma inmediata las acciones necesarias tendientes a su mante

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