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Digesto

A.543

Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República.

A.654

Cada Comisión de Gestión contará con el apoyo y asesoramiento del área de Asesores Permanentes, y del Equipo Municipal de Planificación y Participación.

A.605

Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

A.542

Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las

A.653

La Base Operativa de los Gobiernos Municipales se vinculará con éstos a través de la Base Administrativa, la que canalizará las demandas que aquélla deba atender.

A.541

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales.

A.604

Integración

A.652

La Base Administrativa de los Gobiernos Municipales se integrará con un Área Administrativa, un Área de Atención al Público, un Sector Compras y un Sector Ejecución Presupuestal.

A.540

El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán conten

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