Las sanciones previstas en el artículo D.2247.5.2 solo podrán aplicarse una vez finalizado el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventual
Digesto
D.2247.5.5
La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente decreto dentro del plazo de 60 días a contar del día siguiente de su promulgación.
D.2247.5.4
Si una vez vencido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, se constatara que existen elementos instalados en inmuebles en contravención con las presentes disposiciones se presu
D.2247.5.3
Disposiciones transitorias.
D.2247.5.2
Sanciones.
D.2247.5.1
Aplicación de la prohibición en bienes patrimoniales. La reglamentación establecerá un protocolo para la aplicación de la prohibición en inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales y/o con figuras de protección patrimonial departamental, asegurando su compatibilidad con
D.2247.5
Prohibición. Queda prohibida la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integrida
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