Digesto
D.4102
La altura y el cubaje de aire mínimo y la ventilación de las habitaciones, se regularán por los preceptos atinentes a higiene de la vivienda.
D.4082.49
La habilitación de locales destinados a expoferias queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que exija la Intendencia de Montevideo.
D.4082.36
Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.
D.4021.10
Los titulares de los depósitos y / o vehículos de transporte de GLP, serán responsables por el estado de los recipientes o tanques, y por la cantidad y calidad de sus contenidos de acuerdo a las normas nacionales vigentes.
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