Back to top

Digesto

D.4102

La altura y el cubaje de aire mínimo y la ventilación de las habitaciones, se regularán por los preceptos atinentes a higiene de la vivienda.

D.4082.49

La habilitación de locales destinados a expoferias queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que exija la Intendencia de Montevideo.

D.4082.36

Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.

D.4021.10

Los titulares de los depósitos y / o vehículos de transporte de GLP, serán responsables por el estado de los recipientes o tanques, y por la cantidad y calidad de sus contenidos de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

Páginas

Suscribirse a Digesto