Digesto
R.1806
Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria.
R.1784
Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos será de mt. 0,70 debiendo quedar libre un paso de mt. 0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior.
R.1781
Estructura de hormigón armado. Las estructuras de hormigón armado deberán cumplir exigencias técnicas y constructivas establecidas en las disposiciones vigentes.
R.1755
No se permitirá bajo ningún concepto la consumición de infusiones en el interior de la sala de los locales de espectáculos (cine o teatros).
R.1722
Los tanques y equipos de bombeo, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo responsabilidad del administrador del edificio.
R.1653
El plazo de sesenta días hábiles de que dispone la Intendencia para expedirse en los permisos de construcción que se soliciten al amparo del régimen previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 14.261, se computará a part
Páginas
