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Digesto

D.4021.7

En áreas urbanas, los vehículos de transporte con carga de GLP, no se podrán estacionar en la vía pública salvo que dispongan de vigilancia permanente.

D.3867

Cuando la superficie de los patios sea mayor que la mínima establecida en el artículo anterior, podrá usarse el excedente como depósito de vehículos.

D.3855

Las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos, se efectuará en forma de no causar molestias al vecindario ni entorpecer el tránsito.

D.3850

Los depósitos serán construidos con paredes y tabiques de mampostería revocada, pintada o blanqueada y los pisos serán de hormigón o de mosaicos.
Tendrán aberturas que aseguren una correcta iluminación y ventilación según los materiales, productos o sustancias que se depositen.

D.3697

Caerán en comiso todas las sustancias, elaboradas o no, adulteradas o nocivas a la salud, prohibiéndose el uso de los utensilios, envases y recipientes hallados fuera de las condiciones reglamentarias, conteniendo productos en tales condiciones.

D.4244

Las infracciones a este capítulo serán penadas con multas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.4230

Cuando una firma industrial prescinda del profesional con que ha iniciado sus gestiones, pondrá en conocimiento del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas esta circunstancia, designando al nuevo profesional autorizado para sus gestiones departamentales, ante la indicada repartició

D.4215

Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente capítulo, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.

D.3653

Todas las instalaciones se mantendrán en perfecto estado de higiene y limpieza.

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