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Digesto

D.4041

En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos.

D.4040

La leña se estibará a 1 m de las paredes medianeras del depósito. Estos depósitos se vincularán indirectamente a los locales principales.

D.4039

Condiciones higiénicas para estos tipos de depósitos regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4030. Los vanos deberán estar provistos de malla de alambre o plástico tipo mosquitero.

D.4038

Características constructivas para depósito de harina, productos elaborados y materias primas en general:
A. regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4035, a excepción del inciso D;

D.4037

Características físicas para depósitos de harina:
A. Dispondrán obligatoriamente de tarimas que dejen espacio libre entre el piso y éstas de 50 cm como mínimo y el acopio se realizará hasta una altura de 1 m como mínimo del elemento más bajo del techo;

D.4035

Regirán para estos locales las siguientes características constructivas:
A. muros exteriores, techos y todos los elementos constructivos deberán presentar una total aislación de la humedad;

D.4030

Todos los locales de elaboración deberán tener las siguientes condiciones de higiene:

D.4029

Las características constructivas de estos locales serán:
a) Muros exteriores, techos y todos los elementos constructivos deberán presentar una total aislación de la humedad;

D.4028

Los locales de elaboración deberán reunir las siguientes características físicas:
a) Altura:
1) techos de hormigón armado, mínima de 3 m, en caso de techos inclinados se exigirá un promedio de 3 m y un mínimo de 2,40 m;

D.4027

No se admitirá zona de elaboración en locales subterráneos ni semisubterráneos, entendiéndose por tales los locales que se encuentran colocados bajo el nivel del terreno circundante por no más de tres cuartas partes de su altura.

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