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Digesto

D.4097

Las instalaciones sanitarias, serán conformes a las normativas sobre instalaciones sanitarias internas.

D.4085

Capacidad locativa. En los establecimientos destinados a hospedaje, a excepción de los Hostels, Albergues u Hostales, se debe contar con una capacidad locativa mínima de 6 plazas y 3 habitaciones.

D.4082.80

En las calles y rampas de circulación interna, no se exigirán señales automáticas u otros dispositivos de seguridad, a menos que así lo exijan las condiciones de mala visibilidad o dificultad de maniobra, a criterio del Servicio de Edificación.

D.3847

Los locales destinados a limpieza, manipulación, fraccionamiento o empaquetamiento de productos en general, serán de mampostería revocada en todas sus partes, debiendo tener sus paredes revestimiento impermeable de color claro en perfectas condiciones hasta dos metros de altura y ventilación de a

D.3724

Las rampas de uso colectivo o circulaciones tendrán una pendiente máxima del diez por ciento siguiendo en los demás aspectos las normas para escaleras.

D.3716

Todas las galerías comerciales que se construyan, amplíen, reformen o reconstruyan, deberán adecuarse a las exigencias mínimas contenidas en este capítulo, con el propósito de asegurar las buenas condiciones de uso, higiene y seguridad de los comercios, lugares de reunión y demás locales que las

D.3699

Sin perjuicio de las penalidades señaladas en los artículos anteriores, la Intendencia puede impedir el funcionamiento de estos establecimientos, cuando las condiciones higiénicas de los mismos, o procedimiento de elaboración y venta, se consideren incompatibles con la higiene o la salubr

D.3688

Se prohíbe utilizar aserrín de madera, o similar, para el secado o protección de pisos, así como su depósito en los locales regulados por el presente capítulo.

D.4455.11.1

En caso de constatarse por los inspectores de la Intendencia de Montevideo la fisura o rotura de la o las tapas de los depósitos de reserva de agua potable, se deberá proceder de inmediato a su reemplazo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de dos (2) Unidades Reajustables a él

D.4212

Estas instalaciones deberán estar dotadas de órganos de seguridad, adecuados a la forma de construcción y funcionamiento. Dichos elementos deberán ser aprobados por la Intendencia previo informe de la repartición departamental competente.

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