Las presentes disposiciones no rigen para establecimientos que se dedican exclusivamente al fraccionamiento del vino.
Digesto
D.3356
Escaleras livianas en patios. En las áreas libres de los espacios abiertos se podrá permitir la construcción de escaleras livianas de un ancho no mayor de 55 cm., siempre que sean sin contrahuellas y con barandas caladas.
D.3343
Escaleras secundarias.
D.3323
Baño principal.
D.3271
No se autorizará la instalación de salientes desmontables en fincas que se encuentren en mal estado de conservación.
D.3249
Durante la demolición deberá cercarse el predio, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes en materia de barreras.
D.3247
A fin de evitar la ocupación por intrusos de la construcción a demoler, y una vez iniciado el trámite del permiso de construcción a que se refiere el inciso 1º del artículo D.
D.4082.1
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los establecimientos industriales que para sus fines utilicen cilindros conteniendo supergás.
D.4082.13
Instalación de baterías o depósitos en el interior de edificios.
Si resulta imposible la localización exterior de los cilindros, éstos podrán instalarse en el interior de edificio siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
D.4390
Descarga del efluente de las cámaras sépticas. Las descargas sucesivas del efluente de las cámaras sépticas deberán cubrir totalmente la superficie del filtro, para cuyo fin, se dispondrá cualquier dispositivo especial de distribución superficial.
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