Digesto
D.4054
Los locales de descarga deberán conformar un local independiente para evitar la contaminación ambiental, cuando la carga y descarga se realice dentro del predio.
D.4053
La habitación del sereno deberá contar con dormitorio siendo sus dimensiones: superficie mínima de 6,50 m.c., altura mínima de 2,40 m. Se admitirá su complementación con un baño mínimo.
D.4050
Características físicas: el compartimiento de la ducha tendrá:
A. una superficie mínima de 0,64 m.c.;
B. lado mínimo de 0,80 m;
C. para el caso que se proyecten varias duchas sin compartimentar los ejes de las duchas se colocarán cada 0,80 m; y
D.4049
Las duchas serán obligatorias como complemento de los vestuarios y se debe prever como mínimo una ducha cada diez operarios; será obligatoria la instalación de agua caliente.
D.4048
Condiciones higiénicas: los vestuarios deberán reunir las siguientes condiciones higiénicas:
A. Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural y;
D.4047
Características constructivas: regirán las mismas disposiciones establecidas en el art. D. 4029 apartados a, b, d y e.
D.4046
Características físicas: superficie mínima de 3,20 m.c., lado mínimo de 1.60 m para establecimientos donde trabajen hasta seis operarios en el local de elaboración. Si trabajan más de seis operarios se considerará un aumento de 0,50 m.c.
